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20 de febrero de 2012 |
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Rafael Sarazá |
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Represión y normalización judicial |
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Lo primero que habría que definir, a los efectos de estas líneas, es qué puede considerarse como época de la Transición y máxime en el terreno de la Justicia o de la Administración de Justicia, ya que por tratarse de un aspecto de la vida pública mucho menos dinámico que otros como pueden serlo la política, la literatura, las artes plásticas, etc. La repercusión de un cambio del modelo de Estado es menos perceptible hasta que transcurra un cierto tiempo y se vayan asentando las bases de posibles nuevas estructuras. Y aún se complica más el tema, si tomamos en consideración que tanto en el viejo como en el nuevo régimen la organización de la Justicia es piramidal, por lo que hablar de la Justicia en Córdoba nos obliga a escalar otras perspectivas desde las que se derivan algunas consecuencias que son las que vamos a intentar abordar en este trabajo.
Concretando, pues, el tema, tomaremos como marco de análisis la época del tardofranquismo (años 1970 y siguientes) y la entrada en vigor de la Constitución (años primeros de los ochenta), y dentro de ellos la rama jurisdiccional del Derecho Penal, que fue la que de siempre ha cultivado más quien escribe estas líneas.
Al final del franquismo, como ocurre en todos los regímenes dictatoriales, la represión judicial se hizo más aguda y así el Tribunal de Orden Público llevó a cabo un trabajo extraordinario en cantidad, que no en calidad, a impulsos de leyes y decretos ciertamente deplorables, por cuanto afectaban a los derechos fundamentales de los ciudadanos. En esta faceta, podemos destacar la actuación profesional de los abogados cordobeses que no acudimos a compañeros de otras capitales a la hora de defender a cuantos residentes en Córdoba eran juzgados por aquel Tribunal, especialmente cebado en delitos de asociación, manifestación y propaganda ilegal.
En cuanto a la justicia ordinaria (no se olvide que el TOP era un tribunal excepcional) llevó a cabo su labor en Córdoba con normalidad y los abogados penalistas estuvimos pendientes de asistir a presos, al tiempo que los defendimos ante los Tribunales, pues como decía mi fraternal amigo Juan María Bandrés, los abogados en esta época del país, fuimos Abogados, también asistentes carcelarios y en alguna ocasión enterradores.
No puedo dejar de señalar, por lo insólito y curioso, la defensa que llevó a cabo quien esto escribe de Eleuterio Sánchez El Lute, que compareció ante la Audiencia Nacional, creada en 1977, acusado de más de 800 delitos, siendo presidente del Tribunal el magistrado también cordobés Burón Barba.
Sólo con la Constitución Española de 1978 el panorama cambió drásticamente, pues hacia los primeros años de los 80 empezamos a hacer nuestros pinitos ante el Tribunal Constitucional, con independencia de que todos los tribunales ordinarios hubieran de tener en cuenta la vigencia de los Derechos Fundamentales, de obligada aplicación. Y así el principio de presunción de inocencia y la necesidad de que fueran las partes acusadoras las que demostraran la existencia de dolo o culpa, originaron un giro de 180 grados en orden a la aplicación de los preceptos del Código Penal. Como puede verse, dadas las características de la Justicia penal con una legislación de ámbito estatal y con unos órganos igualmente regulados por el Ministerio de Justicia después, pocas diferencias pueden señalarse en el ámbito de nuestra provincia respecto al resto del país, y quizás lo más destacable de todo ese periodo es que la Justicia pasó de ser la Administración de Justicia a ser el Poder Judicial así nominado por nuestra Constitución lo que sin lugar a dudas marcó un claro realce de la importancia de este Poder del Estado en orden a la vertebración de la sociedad española. Finalmente, con la promulgación del Código Penal de la democracia, en 1995, el panorama sí que cambió profundamente, pero esto es tema que se sale de los estrechos márgenes que se me han marcado para mi trabajo.
* Rafael Sarazá es abogado |
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